jueves, 13 de marzo de 2008

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO: UN TRABAJO DEL COMITÉ

El consentimiento informado es la materialización en la práctica del principio de autonomía. Con él se reconoce el derecho que tiene el paciente competente (mayor de edad) y mentalmente sano de decidir sobre su vida. En casos de incompetencia, como de incapacidad (pérdida de la capacidad mental) es el familiar o acudiente el que debe tomar las decisiones que incumben al enfermo. El consentimiento informado sólo puede darse a cabalidad cuando el médico tratante proporciona una información relevante, suficiente y veraz respecto al tratamiento y el enfermo o su acudiente aprueban que se lleve a cabo.

El consentimiento informado ha sido preocupación constante del Comité, y fruto de ese trabajo han sido los modelos que ha desarrollado con el ánimo de que sirvan de guía a los médicos que deben ponerlo en práctica. A continuación presento los modelos cuya revisión ha terminado el comité, poniendo de presente que el consentimiento informado es una obligación ética, y a la vez un mandato legal; y que los formatos que habitualmente se emplean no constituyen el consentimiento en sí, sino la constancia de que éste se llevó a cabo.

MODELO DE CONSENTIMIENTO PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS

MODELO DE CONSENTIMIENTO PARA HOSPITALIZACIÓN




Luis María Murillo Sarmiento
Presidente Comité Bioético Clínico
Red Distrital de Bogotá

miércoles, 12 de marzo de 2008

PROYECTO DE LEY QUE CREA LAS UNIDADES DE CUIDADO PALIATIVO

Hace tres años nació este comité a raíz de la preocupación de varios hospitales del Distrito por ofrecer a los pacientes terminales y con enfermedades crónicas incurables una solución a sus necesidades, enmarcada dentro de una atención sanitaria razonable y humana, diferente del ensañamiento terapéutico que repara en la vida pero sin adentrarse en las necesidades sicológicas y espirituales del ser humano.

Varios proyectos trabajó el comité en cabeza de personas conocedoras y profundamente interesadas en el tema. Difícil ha sido la tarea de convencer a pesar de los argumentos contundentes y de las buenas intenciones. Hoy celebra el comité, y así lo comunica, que su camino se haya encontrado con el de otro adalid de esta materia, que lleva tanto tiempo como nosotros cuestionándose el deber ser de las cosas con los pacientes terminales. El doctor Alvaro Ashton Giraldo, Honorable Senador de la República, es la persona que para nuestar fortuna ha comenzado a hacer causa común con nosotros y nosotros con él, en el propósito de reglamentar la atención de pacientes terminales y crónicos incurables, desterrando de la asistencia el encarnizamiento terapéutico y creando las unidades de cuidado paliativo como obligación del Estado cobijado por el Plan Obligatorio de Salud, en un proyecto de ley de su autoría y que recoge buena parte de nuestra sugerencias.

Tras los encuentros de los rerpesentantes del comité (doctora Gloria Galán, doctor Mario Figueroa, doctor Luis María Murillo y doctor Pedro Sarmiento) con el senador Giraldo, el proyecto fue radicado en el Congreso de Colombia la primera semana de marzo para su discusión en la legislatura que comienza el próximo 16 del mes en curso. El proyecto como sus profundas motivaciones, claramente enmarcadas en los principios y el quehacer bioético son la razón de ser de las líneas que a continuación presento.

Luis María Murillo Sarmiento
Presidente Comité Bioético Clínico
Red Distrital de Bogotá



REPUBLICA DE COLOMBIA

ÁLVARO ASHTON GIRALDO
H. Senador de la República

PROYECTO DE LEY No.______ DE 2008 SENADO: “Mediante el cual se crean Unidades de Cuidados Paliativos para el manejo integral de Pacientes Terminales y se prohíben para ellos los tratamientos extraordinarios o desproporcionados que no dan calidad de vida”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1º: Medicina o Cuidados Paliativos: Son los cuidados que se utilizan en las personas con diagnóstico Terminal y su propósito es aplicar una serie de tratamientos dirigidos a mejorar la calidad de vida del enfermo, permitiéndole así prepararse con tranquilidad para morir.
Artículo 2º: Mediante esta Ley se reglamenta el derecho a que las personas, que padezcan una Enfermedad Terminal puedan ser atendidos de manera integral por personal médico especializado y a no ser obligados a recibir procedimientos terapéuticos extraordinarios con el fin e conservar la vida cuando el diagnóstico es una enfermedad avanzada, progresiva e incurable.
Artículo 3º: El objeto de esta Ley, es que los enfermos terminales tengan derecho a ser atendidos de manera integral y ante una enfermedad degenerativa e irreversible, por expreso deseo del paciente, pueda desistir de la aplicación de medidas médicas extraordinarias con el fin de prolongar la vida y prohibir el enseñamiento terapéutico, entendida como el derecho de todo ser humano a experimentar una muerte en paz, de acuerdo a la dignidad trascendente de la persona humana, sin prolongar la existencia por medios extraordinarios o desproporcionados, dejando en claro que en ningún momento la vida se interrumpe por parte del personal médico, si lo hay, el suministro de asistencia y auxilio normal para este tipo de casos, incluyendo el manejo de la enfermedad con la denominada medicina paliativa.
Artículo 4º: Enfermo Terminal: Persona que se encuentra sometida a graves padecimientos físicos, producto de accidente o enfermedad degenerativa, que en virtud de UNA JUNTA DE MEDICOS CON DIAGNOSTICO CERTIFICADO formalmente, se puede colegir más allá de la duda razonable que la enfermedad es de carácter GRAVE e irrecuperable y la muerte es inevitable en tiempo relativamente corto.
Artículo 5º: Derechos del Paciente Terminal: El paciente que se encuentre en estado de Enfermedad Terminal tendrá los siguientes derechos, además de los consagrados para todos los pacientes:
Relación Médico – Paciente: Vínculo que se establece entre médico y paciente, con ocasión de la solicitud libre y espontánea de la prestación del servicio. Este derecho implica el cuidado y recibir la dedicación de los esfuerzos y conocimientos médicos del tiempo y por supuesto a la información.
Derecho a la información: Este derecho implica que en el ejercicio de derecho a la autonomía privada, el paciente luego de la información médica y científicamente sustentada pueda ser el primer responsable de las decisiones que se tomen sobre su salud siempre y cuando las condiciones de madurez y conciencia lo permitan, esta información claramente detallada dará la oportunidad al paciente de tomar las decisiones para el tratamiento posterior.
Derecho a cambiar de médico: En el caso de que las posiciones luego del diagnóstico médico, sean irreconciliables, el paciente siempre podrá acudir a otro profesional.
Derecho a la asistencia: Entendida como el conjunto de actividades propias de la profesión médica orientadas a cuidar la salud del paciente, implícita a la atención médica paliativa, asistencia sicológica, atención de síntomas y signos propios de la enfermedad, manejo del dolor, etc.
Artículo 6º: Queda totalmente prohibido el Enseñamiento Terapéutico: Conjunto de tratamientos médicos y quirúrgicos, encaminados a sostener la vida y que ocasionan prolongación precaria y penosa de la existencia sin lograr mejoría alguna en las condiciones de salud del paciente Terminal, la aplicación de tecnología en unidades de cuidados intensivos que no permite al enfermo ningún tipo de comunicación con su familia y obstruye de tal forma la autonomía de la persona que esta no pueda manifestar su voluntad, gracias a la aplicación de medios científicos que lo imposibilitan. De esta forma se aleja al enfermo del amor de sus seres queridos y del calor humano sin esperanza ninguna de recuperación.
Artículo 7º: Las características de la Enfermedad Terminal con el fin de que produzcan los efectos regulados por esta ley deberían acogerse a lo estipulado por ella.
Artículo 8º: Son requisitos, para considerar viable la solicitud escrita los siguientes:
Irreversibilidad en el estado de salud del paciente, diagnosticada por el médico especialista tratante.
Que el paciente sea mayor de 18 años (DEBERIA EXISTIR EL CONSENTIMIENTO DEL MENOR AVALADO POR LOS PADRES EN RAZON DE LA EDAD).
Manifestación formal realizada por escrito de la voluntad del paciente, si se encuentra en estado consciente, ante la presencia de un notario.
En estado inconsciente únicamente podrá acogerse la voluntad si se ha elaborado el documento con anterioridad.
Que la enfermedad cause, sufrimientos inaguantables, aunque estos sean causados en periodos de tiempo esporádicos o que haya producido un estado vegetativo o de muerte cerebral.
Que el paciente haya sido informado del carácter incurable de su enfermedad, por parte de un médico especializado en el tipo de enfermedad tratada, y posea constancia escrita en la que se exponga la enfermedad, sus consecuencias, anexando exámenes donde pueda ser observado claramente el tipo de patología.
Que el paciente haya sido informado por el médico especializado que lo asiste, sobre la inoperancia de las drogas administradas en la mejoría de su enfermedad y las posibles consecuencias que puedan derivar en la calidad de vida.
El concepto de este médico debe siempre estar acompañado del de dos (2) médicos especializados, también de diferentes entidades médicas que hayan estudiado el caso.
Que el paciente decida con base en sus creencias religiosas, que el optar por una muerte natural es su mejor opción.
La opción de someterse a la medicina paliativa puede estar plasmada dentro del mismo documento, y en caso de no ser así, será respetado el derecho del individuo a someterse a este tipo de cuidados por parte de una institución médica o en su mismo hogar siempre podrá acogerse a este tipo de cuidados que apacigüen el dolor aun sin contemplarse por escrito, ya que esto forma parte del tratamiento normal que pueda aplicarse a un enfermo Terminal.
Artículo 9º: Todas las IPS públicas y privadas del segundo nivel en adelante, deberán crear su Unidad de Cuidados Paliativos de acuerdo con la reglamentación que establezca el Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo 1: Las Unidades de Cuidados Paliativos estarán incluidas en el POS (Plan Obligatorio en Salud).
Parágrafo 2: Las Unidades de Cuidados Paliativos deberán contar con un equipo de Profesionales altamente calificado compuesto por:
a) Médicos especialistas en medicina del dolor
b) Médicos anestesiólogos
c) Sicólogos
d) Enfermeras con especialidad en este tipo de cuidados
e) Personal instruido mediante cursos de bioética
f) Trabajadoras sociales.
Artículo 10º: Las Unidades de cuidados paliativos, deberán contar con la infraestructura necesaria y exigida para prestar el servicio y la medicación que se suministre deberá tener la debida aprobación del INVIMA y demás organismos de control.
Artículo 11º: El paciente en Estado Terminal puede escoger entre permanecer en la institución específicamente en la Unidad de Cuidados Paliativos, o acceder a los mismos desde su hogar.
Artículo 12º: El personal médico de cualquier entidad de salud pública o privada, deberá respetar y acatar la voluntad escrita del paciente e incluirla dentro de la historia clínica de éste.
Artículo 13º: Texto del Documento elaborado por el Enfermo Terminal. El documento deberá contener:
*El nombre e identificación del paciente.
*La manifestación clara, expresa y nítida de no querer ser sometido a medidas o medios científicos extraordinarios si su diagnóstico no es el de un enfermo Terminal. En el mencionado documento deberá expresar con claridad los medios que rechaza, por ejemplo: resucitación cardiopulmonar, respiración mecánica o artificial, medidas invasivas de nutrición, diálisis renal o cualquier otra que pueda ser posteriormente creada.
*Identificación de personas con números de cédulas y direcciones, que puedan ser localizadas y puedan avalar la voluntad del paciente en el caso de imposibilidad física de entregar el documento del mismo o de manifestarlo. Será sustento se este documento este proyecto de ley.
Artículo 14º: La organización médica que esté atendiendo al paciente en estado Terminal, deberá respetar su voluntad, si ésta se encuentra manifestada de la forma que establece la presente ley y con el lleno de requisitos exigidos por la misma, no podrá prolongarse la permanencia en unidad de cuidados intensivos si no es la voluntad del paciente.
Artículo 15º: En el caso de que el paciente Terminal opte por el cuidado en su residencia, las IPS públicas o privadas deberán continuar con la asistencia domiciliaria al paciente.
Artículo 16º: Objeción de conciencia. Si el médico tratante no está de acuerdo con la decisión del enfermo Terminal de suspender el tratamiento extraordinario, podrá declinar la responsabilidad de su atención e informarlo de su derecho a escoger otro médico.
Artículo 17º: Los Entes Territoriales, Departamentos, Distritos y Municipios deberán disponer dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, al menos de una Unidad de Cuidados Paliativos.
Artículo 18º: Para la solución de los conflictos éticos que se presenten durante la atención de los pacientes terminales, las Unidades de Cuidados Paliativos deberán contar con la asesoría de los Comités Bioéticos Clínicos de la Unidad Hospitalaria a la que pertenezcan y del Comité Bioético Clínico local correspondiente.
Parágrafo 1: Los Entes Territoriales deberán en un término de seis (6) meses, constituir el Comité Bioético Clínico correspondiente.
Artículo 19º: La presente Ley rige a partir de su sanción.


Del H. Senador
ALVARO ASHTON GIRALDO


EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY No._____ DE 2008 SENADO: “Mediante el cual se crean Unidades de Cuidados Paliativos para el manejo integral de pacientes Terminales y e prohíben para ellos los tratamientos extraordinarios o desproporcionados que no dan calidad de vida”.

A través de los tiempos han sido centro de inquietudes en todas las civilizaciones, las historias de la vida y de la muerte, es por ello, que en el desarrollo de la historia se ha venido evolucionando los avances técnicos y científicos en el campo de la medicina y de la ingeniería genética, que han llevado a un conocimiento más profundo del ser humano, hasta el punto, que inclusive apareció y se desarrolló la bioética como ciencia que estudia y a la vez modera, todos los fenómenos y avances científicos que pudieran afectar a las personas somáticamente y que paralelamente hicieran olvidar otros valores, tales como la autonomía de la voluntad y el respeto por la búsqueda de lo mejor para ella en un sentido integral, el que indudablemente, está contemplado por la ética.

Entendiendo que el arte de curar implica fundamentalmente y como lo asevera la Organización Mundial de la Salud; la búsqueda de bienestar y esta sólo puede darse en una plenitud de conocimiento y toma de decisiones por parte de quienes tienen que someterse a un acto médico, surgieron algunos principios (como la autonomía y el discernimiento, en la toma de decisiones posterior al llamado “consentimiento informado”, beneficencia y maledicencia y testamento vital); que tuvieron especial aplicación en caso de transplantes de órganos y material anatómico, fecundación médicamente asistida y estadios terminales en pacientes con patología general.
Precisamente este último aspecto, el de los estadios terminales en pacientes graves, hace ya tiempo que es motivo de debate y controversia en diferentes congresos del planeta.
Sabemos que hoy, enfermos en estados o fases terminales siguen sin gozar del respeto a la autonomía de su voluntad, no permitiéndosele decidir lo que es realmente lo mejor para ellos (y contradiciendo, por tanto, el principio bioético de la beneficencia). Por eso, se hace necesario convocar a través de este proyecto de ley al cuerpo médico representado en sus diferentes asociaciones, al Episcopado colombiano y a todas las que en nuestro país se interesen por las cuestiones éticas, a los familiares de los enfermos en estado Terminal y algunos pacientes transplantados, los organismos que regenten la salud en nuestro país, que nos permiten discutir y sacar conclusiones con relación a este tema de tanta trascendencia, que todos hablan de él, sufren por él, pero que en el momento de las definiciones nadie asume una posición que le garantice a los enfermos terminales una mejor calidad de vida.

En Colombia, se hace necesario que al finalizar el Siglo XX y recibir el Nuevo Milenio, la situación de los pacientes terminales se enmarquen en nuestra legislación para eliminar de una vez por todo para no darle paso a la eutanasia y garantizar la calidad de vida de estos pacientes eliminando de una vez por todas la Eutanasia como acto deliberado para darle fin a la vida.
Sabemos que estamos tocando un tema que afecta a muchos habitantes de nuestro país, directamente (sean pacientes o médicos), o indirectamente en cuanto a parientes, amigos o quiénes estamos profundamente preocupados porque la dignidad de los enfermos y su calidad de vida sea una realidad; junto al respeto que, como personas merecen su opción y las decisiones que tomen dentro de lo que conocemos como “Autonomía de la Voluntad”.
Creo que se hace necesario dar una respuesta al clamor de la gente, votando una ley que es fundamental para la aplicación de la bioética, imprescindible para permitir una justa equidad entre la aplicación de los conocimientos científicos y el respeto a la persona humana. La ciencia y la ética no deben ni pueden contraponerse, sino avanzar juntas.

En este sentido les solicito a los Honorables Senadores de la República, su colaboración para que este Proyecto de Ley sea una realidad.
Atentamente,

ALVARO ASHTON GIRALDO
H. Senador de la República.

MODELO DE CONSENTIMIENTO PARA HOSPITALIZACIÓN

MODELO DE CONSENTIMIENTO NO. 2: HOSPITALIZACIÓN

COMITÉ BIOÉTICO CLÍNICO RED DISTRITAL


Fecha: DD MM AAAA

I. IDENTIFICACIÓN
Historia Clínica: ____________
Nombre del paciente: ____________________________________________

II. INFORMACIÓN
Yo __________________________________________, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre o en mi calidad de _____________________ del paciente _______________________________________ por medio del presente documento, de manera expresa, libre, en pleno uso de mis facultades mentales manifiesto que el doctor ______________________________ me ha explicado que la conclusión del análisis de antecedentes, de los datos de la historia clínica, del examen clínico y pruebas diagnósticas practicadas es que debo (debe) ser hospitalizado(a). Me ha manifestado que tal determinación está fundamentada en un diagnóstico inicial de:
______________________________________________________________

Entiendo que de la información adecuada y veraz que proporcione dependerá la exactitud del diagnóstico y del seguimiento de sus orientaciones el éxito del tratamiento. También comprendo que durante la hospitalización pueden ser requeridos diversos exámenes y procedimientos que pueden resultar incómodos y dolorosos, los cuales acepto en la medida en que sean necesarios para la recuperación. No obstante en aquéllos que representen un riesgo mayor y en el caso de intervenciones quirúrgicas otorgaré mi consentimiento cuando me sea suministrada la información necesaria para tomar una decisión.

Me ha explicado también que de rehusarme a realizar los exámenes diagnósticos, los procedimientos y tratamientos ordenados, estoy asumiendo la responsabilidad por sus consecuencias, con lo que exonero de ellas al equipo asistencial tratante. Sin embargo ello no significa que pierda los derechos para una atención posterior.

Entiendo que el tratamiento no garantiza la resolución de la enfermedad y que la responsabilidad institucional y del equipo de salud consiste en colocar todo el conocimiento, pericia y medios técnicos a fin de alcanzar el mejor resultado posible.

Además se me ha informado que en la institución en que voy (va) a ser atendido(a) participa personal en formación que coopera en la atención bajo la responsabilidad y supervisión directa y presencial del profesional docente. Y que el hospital realiza investigaciones científicas, entre las cuales están las denominadas “sin riesgo” por la resolución 8430 de 1993, y que se basan en la revisión de las historias clínicas, las cuales sólo pueden ser tomadas para estudio si el presente consentimiento ha sido firmado y si el comité de ética en investigación del hospital aprueba la investigación propuesta: En tal caso la institución como el investigador garantizan la confidencialidad del contenido de la historia clínica y el secreto de la identidad del paciente. Finalmente me ha informado que si hay componentes anatómicos que sean retirados de mi cuerpo, el hospital ordenará su disposición final previa toma de muestras para los estudios anatomopatológicos pertinentes.

Doy constancia de que se me han explicados en lenguaje sencillo, claro y totalmente entendible para mí, los aspectos relacionados con la condición actual, estudio y tratamiento de la enfermedad, y se me ha permitido hacer todas las preguntas necesarias, las cuales han sido resueltas satisfactoriamente. Entiendo que aunque los resultados no pueden garantizarse, el hospital y los profesionales pondrán los medios para obtener el mejor de los resultados.

III. OBSERVACIONES ADICIONALES
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________

IV: AUTORIZACIÓN
Como resultado de la información recibida.
1. Acepto ___ No acepto ___
La hospitalización y las condiciones y objetivos propuestos para el estudio y tratamiento así como los riesgos justificados de posible previsión que conlleva la hospitalización.

Y (si o no ) _____ autorizo que los datos de la historia clínica sean utilizados en investigaciones de carácter científico en las condiciones en que me fueron explicadas.


_______________________________ _______________________________
C.C. .................................................C.C.
Paciente .......................................... Acudiente o testigo


Huella del paciente


Uso de huella dactilar: Certifico que se me ha leído el documento en presencia de un testigo o acudiente, quien en constancia firma junto a mi huella.

Doy fe de haber informado al paciente

_______________________________ _______________________________

Firma del médico................................Asistente del médico
C.C. .................................................C.C.

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS

MODELO DE CONSENTIMIENTO NO. 1: INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS

COMITÉ BIOÉTICO CLÍNICO RED DISTRITAL

CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS

Fecha: DD MM AAAA
I. IDENTIFICACIÓN
Historia Clínica: _______________
Nombre del paciente ____________________________________________

II. INFORMACIÓN
Yo __________________________________________, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre o en mi calidad de _________________________ del paciente _______________________________________ por medio del presente documento, de manera expresa, libre, en pleno uso de mis facultades mentales manifiesto que el doctor ______________________________ me ha explicado la necesidad de practicar el (los) siguiente(s) procedimiento o cirugía(s):

_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
justificado en el (los) siguiente(s) diagnóstico(s):
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

Igualmente expreso que me ha dado información acerca de los siguientes aspectos:

*La enfermedad
*Propósito de la intervención o procedimiento
*Otras opciones diagnósticas o de tratamiento
*Ventajas de la intervención o procedimiento
*Riesgos previsibles y efectos colaterales
*Consecuencias en caso de aceptar
*Consecuencias en caso de no aceptar

También me ha advertido que pueden presentarse complicaciones imprevistas. Me ha señalado como complicaciones más habituales derivadas del procedimiento o cirugía las siguientes:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

Me ha explicado también que en el curso de la intervención quirúrgica o procedimiento se pueden presentar situaciones inesperadas que requieran procedimientos adicionales o transfusiones sanguíneas (formato anexo). Además se me ha informado que en la institución en que voy a ser atendido(a) participa personal en formación que coopera con la intervención bajo la responsabilidad y supervisión directa y presencial del profesional docente. Y que el hospital realiza investigaciones científicas en las cuales se hace necesaria la revisión de las historias clínicas, las cuales sólo pueden ser tomadas para estudio si el presente consentimiento ha sido firmado y si el comité de ética en investigación del hospital aprueba la investigación propuesta: En tal caso la institución como el investigador garantizan la confidencialidad del contenido de la historia clínica y el secreto de la identidad del paciente. Finalmente me ha informado que si hay componentes anatómicos que sean retirados de mi cuerpo, el hospital ordenará su disposición final previa toma de muestras para los estudios anatomopatológicos pertinentes.

Doy constancia de que se me ha explicado en lenguaje sencillo, claro y totalmente entendible para mí, cada uno de los puntos anteriores, además se me ha permitido hacer todas las preguntas necesarias y todos los espacios en blanco han sido llenados antes de mi firma. Entiendo que aunque los resultados no pueden garantizarse, el hospital y los profesionales pondrán los medios para obtener el mejor de los resultados.

III. OBSERVACIONES ADICIONALES
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

IV: AUTORIZACIÓN
Como resultado de la información recibida manifiesto que:
1. Si autorizo ____ No autorizo ____
A los médicos del servicio de ___________________________ del Hospital la realización del (los) procedimiento(s), y/o cirugía(s) señalados en el presente documento.

Y (si o no ) _____ autorizo que los datos de la historia clínica sean utilizados en investigaciones de carácter científico en las condiciones en que me fueron explicadas.


_______________________________ _______________________________
C.C. .................................................C.C.
Paciente .......................................... Acudiente o testigo


Huella del paciente


Uso de huella dactilar: Certifico que se me ha leído el documento en presencia de un testigo o acudiente, quien en constancia firma junto a mi huella.

Doy fe de haber informado al paciente

_______________________________ _______________________________

Firma del médico................................Asistente del médico
C.C. .................................................C.C.