jueves, 13 de marzo de 2008

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO: UN TRABAJO DEL COMITÉ

El consentimiento informado es la materialización en la práctica del principio de autonomía. Con él se reconoce el derecho que tiene el paciente competente (mayor de edad) y mentalmente sano de decidir sobre su vida. En casos de incompetencia, como de incapacidad (pérdida de la capacidad mental) es el familiar o acudiente el que debe tomar las decisiones que incumben al enfermo. El consentimiento informado sólo puede darse a cabalidad cuando el médico tratante proporciona una información relevante, suficiente y veraz respecto al tratamiento y el enfermo o su acudiente aprueban que se lleve a cabo.

El consentimiento informado ha sido preocupación constante del Comité, y fruto de ese trabajo han sido los modelos que ha desarrollado con el ánimo de que sirvan de guía a los médicos que deben ponerlo en práctica. A continuación presento los modelos cuya revisión ha terminado el comité, poniendo de presente que el consentimiento informado es una obligación ética, y a la vez un mandato legal; y que los formatos que habitualmente se emplean no constituyen el consentimiento en sí, sino la constancia de que éste se llevó a cabo.

MODELO DE CONSENTIMIENTO PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS

MODELO DE CONSENTIMIENTO PARA HOSPITALIZACIÓN




Luis María Murillo Sarmiento
Presidente Comité Bioético Clínico
Red Distrital de Bogotá

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