lunes, 24 de noviembre de 2008

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN PRUEBAS PARA VIH

COMITÉ BIOÉTICO CLÍNICO
RED DISTRITAL



CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO* PARA LA TOMA DE PRUEBAS PARA VIH

Fecha: _________ DD MM AAAA
I. IDENTIFICACIÓN
Historia Clínica: _______________
Nombre del paciente __________________________________

II. INFORMACIÓN
Yo __________________________________________, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre o en mi calidad de _____________________ del paciente _______________________________________ por medio del presente documento, de manera expresa, libre, en pleno uso de mis facultades mentales manifiesto que el doctor __________
________________________________ me ha explicado la necesidad de practicar la siguiente prueba para detectar infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH):

Presuntiva (ELISA) ________ Diagnóstica (WENSTERN BLOT) ________

Solicitud que hace basado en la siguiente indicación:

Antecedentes de riesgo ______
Manifestaciones clínicas sugestivas de infección por VIH ______
Accidente laboral ______
Embarazo ______
Solicitud voluntaria ______

Igualmente expreso que me ha dado información acerca de los siguientes aspectos:

Qué es el VIH y qué el SIDA
Las condiciones de riesgo para adquirir la infección
Propósito del examen
Beneficios de su realización
Tipos de pruebas
Confiabilidad y limitaciones de la prueba
Procedimiento de la toma
Consecuencias en caso de no aceptarla
Riesgos de la toma de la muestra
Molestias del examen
Implicaciones y consecuencias de un resultado anormal


III. OBSERVACIONES ADICIONALES
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________

IV: AUTORIZACIÓN
Como resultado de la información recibida manifiesto que:
1. Si autorizo No autorizo
La toma de la muestra y la realización de la (s) prueba(s), señalados en el presente documento.


_______________________________
C.C.
Paciente


_______________________________
C.C.
Acudiente o testigo

Huella del paciente


Uso de huella dactilar: Certifico que se me ha leído el documento en presencia de un testigo o acudiente, quien en constancia firma junto a mi huella.

Doy fe de haber informado al paciente

______________________________
C.C.
Firma del médico


______________________________
C.C.
Asistente del médico


______________________________
Firma del profesional que realiza la consejería
C.C.

* El consentimiento informado es la manifestación voluntaria y consciente del paciente por la que autoriza, la realización de un determinado procedimiento o tratamiento propuesto por su médico tratante, con base en la información comprensible, suficiente y veraz que él le ha suministrado sobre el mismo, sobre su propósito, riesgos, molestias, efectos secundarios y consecuencias en caso de no aceptar.

En este caso el procedimiento es una prueba de laboratorio para detectar la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), agente causal del SIDA.




ANEXO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA TOMA DE PRUEBAS PARA VIH

INDICACIONES. Las pruebas para detectar infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) se pueden realizar ante la sospecha de infección, pero también de forma preventiva, como cuando se practican a las mujeres en embarazo. Son indicaciones para la prueba:

Antecedentes de riesgo no laboral (haber recibido trasplantes o transfusiones sanguíneas, uso de agujas compartidas, relaciones sexuales con personas infectadas, promiscuidad sexual, dependencia de sustancias psicoactivas, entre otros).
Manifestaciones clínicas sugestivas de infección por VIH
Accidente laboral
Embarazo
Solicitud voluntaria

CONFIABILIDAD Y LIMITACIONES DE LA PRUEBA. Aunque las pruebas son bastante confiables, existen resultados falsos conocidos como positivos y negativos. En los primeros el resultado hace suponer una infección que no existe, en el segundo se descarta una infección que realmente existe. Es por este motivo por el que las pruebas que apenas son presuntivas deben confirmarse con otras más específicas. Una prueba negativa falsa puede ser resultado del período de ventana inmunológica (menor de tres meses desde la infección), durante el cual no existen la cantidad suficiente de anticuerpos contra el VIH para ser detectado por el laboratorio. En los casos en que los resultados de las pruebas son indeterminados (ni confirman ni permiten descartar la infección) el examen debe repetirse seis meses después.

TIPOS DE PRUEBAS. Existen dos tipos de pruebas, las presuntivas y las confirmatorias. La prueba de Elisa es una prueba presuntiva y el primer paso en el diagnóstico. Cuando sale positiva debe confirmarse mediante una prueba de mayor especificidad conocida como Wenstern Blot. La prueba positiva de Wenstern Blot indica que la persona se encuentra infectada; Su negatividad que no hay indicio de laboratorio de la infección.

CONFIDENCIALIDAD. Los miembros del equipo de salud mantendrán la confidencialidad sobre el diagnóstico y estado de salud garantizando con ello el respeto al derecho fundamental a la intimidad

CONDUCTA ANTE LA POSITIVIDAD DE LA PRUEBA. Si la prueba presuntiva resultara reactiva, se le repetirá, y si se conforma la anormalidad, se practicará una prueba confirmatoria.

La prueba confirmatoria positiva indica que usted se encuentra infectado, por lo que debe ser consciente de que de que debe tomar precauciones para no trasmitir la infección a otras personas. Igualmente se le aconseja buscar el apoyo y la asesoría para el manejo integral de la situación.



APROBADO POR EL COMITÉ 281108.

viernes, 29 de agosto de 2008

DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Doctor Pedro José Sarmiento Medina
Médico y filósofo bioeticista U. de la Sabana
Asesor Comité Bioético Clínico Red Distrital

Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia en el ámbito sanitario es el derecho al incumplimiento de una prestación sanitaria o de su cooperación a ella, por ser contraria al dictamen de conciencia del profesional objetor. Todo ciudadano profesional o no, tiene derecho a objetar esta obligación que puede ser impuesta por razones de ley, contractuales o administrativas.
La objeción de conciencia en profesionales de la salud puede ser realizada por médicos, enfermeras, auxiliares y administrativos en todos los casos de extrema gravedad ética tales como:
• Aborto voluntario, aborto " terapéutico", aborto por violación y en todos los casos en los que la ley colombiana autoriza acciones que contrarían el dictamen de conciencia moral individual.
• Eutanasia (llamada de distintas maneras como "activa", "pasiva" o "involuntaria" o de otras maneras, en cuya intención deliberada se pretende la muerte -compasiva o no- del paciente con o sin dolor.
• Suicidio asistido o cooperación al suicidio.
• Técnicas de Reproducción asistida y manipulación de embriones humanos con fines reproductivos o de investigación.
• Investigaciones en seres humanos en cuyo seno se pueda ver comprometida tácita o explícitamente la vida humana, su integridad, seguridad o la dignidad personales.
• Otros casos.
Transfusiones de sangre a Testigos de Jehová, o alimentación forzosa de parte del médico o personal sanitario, etc.

2. ¿Quiénes tienen derecho a objetar?
Tienen derecho a objetar todos los ciudadanos mayores de edad que por razones profesionales o de ley se vean compelidos a realizar acciones contrarias al dictamen de su conciencia.

3. ¿Qué circunstancias permiten la objeción de conciencia?
Cualquier circunstancia -seria y maduramente considerada-, en la que el objetor vea comprometida su conciencia en relación o no con sus convicciones religiosas, étnicas o éticas particulares. La objeción de conciencia se basa en el respeto a la autonomía y dignidad personales.

4. ¿Cuáles son las herramientas jurídicas nacionales e internacionales que respaldan la objeción de conciencia?
La condición de funcionario o de empleado de la sanidad pública del profesional objetor no lo inhabilita, en ningún caso, para el planteamiento de la objeción de conciencia.
- La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Comité de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el particular en la Observación general No. 22 relativa al derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), aprobada en el 48° período de sesiones en 1993 y con entrada en vigencia para Colombia con e! Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 26 de marzo de 1976.

5. ¿Tiene que ver algo la religión con la objeción de conciencia?
No necesariamente. El objetor puede serlo por razones extrínsecas a sus convicciones de fe, pero también puede objetarse por razones religiosas. Ateos, creyentes o agnósticos tienen como ciudadanos el derecho ético a objetar en conciencia.

6. ¿Cómo debe proceder un objetor de conciencia?
El objetor debe manifestar su objeción por escrito ante sus superiores quienes deben garantizar que no haya discriminación o perjuicio personal o laboral alguno por su decisión.

7. ¿Qué seguridad tiene o debe tener el objetor frente a la institución en la que presta el servicio?
El ciudadano objetor tiene el derecho de no ser víctima de discriminación alguna por razón de su religión, opción ética o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En caso de serlo, tiene el derecho de apelar a la ley en defensa de sus derechos.

8. ¿La institución como persona jurídica puede objetar?
Dado que las instituciones están conformadas por personas, las instituciones tienen moralmente el derecho de objetar aunque el legalmente no sea posible. Las instituciones no tienen conciencia pero sus directores y miembros sí. Pueden hacerlo, sin embargo, de forma individual ante la autoridad que reclama la obligación legal de realizar procedimientos contrarios al dictamen de conciencia.

Referencias:
• REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSTITUCIÓN NACIONAL. ARTICULO 18. "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia".
• REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional sentencia T-209 de 28 de febrero 2008 y Sentencia C-355 de 2006
• Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Comité de Derechos Humanos, que se ha pronunciado sobre el particular en la Observación general No. 22 relativa al derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), aprobada en el 48° período de sesiones en 1993 y con entrada en vigencia para Colombia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 26 de marzo de 1976

domingo, 27 de julio de 2008

EL COMITÉ BUSCA SU LOGO

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En la parte superior derecha de esta página encuentra la encuesta para votar. El plazo vence el 28 de agosto del 2008 a las 12:00

viernes, 11 de julio de 2008

CUIDADOS PALIATIVOS EN EL DOMICILIO

MARTHA CASTAÑEDA
Enfermera Especializada

JESUCRISTO PACHECO
Médico Bioeticista


El sectorde la salud actualmente atraviesa por una difícil situación social y financiera que ha llevado a las instituciones prestadoras de servicios de salud al desarrollo de nuevos modelos de atención en salud que les permitan optimizar al máximo sus recursos, se inicia por tanto la implementación de la atención y/o hospitalización domiciliaria, que rompe con el esquema tradicional de la prestación de servicios hospitalarios, haciéndolos más eficaces y eficientes, a la vez que suplen las necesidades en salud de la población.

Este servicio puede definirse de múltiples formas encontrando como la más descriptiva dentro de la literatura especializada y desde el punto de vista técnico la de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que dice: "Es la provisión de servicios de salud por parte de cuidadores formales o informales, en el hogar, con el fin de promover, restablecer o mantener el máximo nivel de confort, funcionalidad y salud, incluyendo cuidados tendientes a dignificar la muerte. Los servicios domiciliarios pueden ser clasificados por categorías en promoción, prevención, terapéuticos, rehabilitación, cuidados crónicos y paliativos".

Esta definición engloba todos los tipos de atención, los incluye en el contexto del hogar y además introduce la figura del cuidador no formal como parte del modelo, lo cual es de vital importancia para la aplicación del mismo pues fomenta el autocuidado y la participación de la familia en el proceso de atención.
Como parte de los cuidados domiciliarios ampliaremos lo correspondiente al cuidado paliativo una de las categorías del modelo de atención domiciliaria en la que consideraremos de manera especial los principios éticos, un aspecto importante a considerar en la atención de persona que cursan con una enfermedad terminal y cuya expectativa de vida es corta, se debe tener presente el actuar en beneficio del mismo, respetando sus propias desiciones y ayudándolo a mantener su autoestima y creatividad.

Este tipo de cuidado no es una labor fácil, requiere un cambio en la política de salud, así como una actitud diferente de los profesionales de la salud, que acepten la incurabilidad de algunas enfermedades y las necesidades del enfermo terminal.

DEFINICIONES

Con el fin de conocer a fondo las bases del cuidado paliativo como parte de la atención en el domicilio, son importantes algunos conceptos que se hacen presentes o hacen parte del cuidado paliativo.

 Según la OMS-1990: Los cuidados paliativos afirman la vida y reconocen la muerte como un proceso natural; ni aceleran ni posponen la muerte, proporcionan alivio para el dolor y otros síntomas angustiantes, integran los aspectos psicológicos y espirituales del cuidado; ofrecen un sistema de soporte para ayudar a los pacientes a vivir tan dignamente como sea posible hasta que mueran. Ofrecen un sistema de soporte a la familia para hacer frente a la enfermedad y a su propio duelo.

 El cuidado paliativo se define igualmente como la atención activa, global e integral de las personas que padecen una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, cuyos objetivos básicos consisten en el control del dolor y demás síntomas, el apoyo emocional al enfermo y la familia y la preocupación por su bienestar y calidad de vida. (REF:Formato ISOFORNELLS, Hugo Antonio. CUIDADOS PALIATIVOS EN EL DOMICILIO. Acta bioeth., jun. 2000, vol.6, no.1, p.63-75. ISSN 1726-569X.)

Ensañamiento Terapéutico:

 Consiste en la adopción de medidas diagnósticas o terapéuticas de manera desproporcionada, generalmente con objetivos curativos no indicados en fases avanzadas y terminales, o el uso de medios extraordinarios con el objeto de alargar innecesariamente la vida en la situación claramente definida de agonía.

Muerte digna:

 Es la muerte con todos los cuidados médicos adecuados y los estímulos y ayudas humanas posibles. Significa brindar al enfermo terminal los cuidados apropiados en los días que le quedan por vivir, no prolongar de manera innecesaria, por medios artificiales, su existencia y respetar su agonía.

Suicidio Asistido

 Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento, a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse.

Eutanasia:

 Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal medico o en individuos cercanos al enfermo y que ocasiona su muerte inmediata con el fin de evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida.

Eutanasia Pasiva:

 Dejar morir intencionalmente al paciente por omisión de cuidados o tratamientos que son necesarios y razonables.

Eutanasia activa:

 Provocar una muerte indolora a petición del enfermo cuando padece enfermedades incurables progresivas y gravemente invalidantes.

El cuidado paliativo se presta considerando características que se relacionan con el respeto de las necesidades y opciones del paciente y la familia, el establecimiento de una comunicación abierta adaptada a las necesidades y preferencias de cada paciente y su familia, a la adopción de metas acordadas y negociadas con el equipo de salud, de tal forma que se logren los objetivos propuestos, estas deben ser evaluadas y revisadas en forma periódica.
Principios Éticos y Bioéticos - LEY 1164 DE 2007 Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

Son requisitos de quien ejerce una profesión u ocupación en salud:

1. De veracidad: El personal de salud debe ser coherente con lo que se es, piensa, dice y hace con todas las personas que se relaciona en el ejercicio de su profesión u ocupación.

2. De igualdad: Se debe reconocer el mismo derecho a todos, por ser igualmente humanos, a la buena calidad de atención en salud, y a la diferencia de atención conforme a las necesidades de cada uno.

3. De autonomía: El personal de salud debe ejercer su capacidad para deliberar, decidir y actuar. Las decisiones personales, siempre que no afecten desfavorablemente a sí
mismo y a los demás, deberán ser respetadas.

4. De beneficencia: Se debe hacer lo que conviene a cada ser humano respetando sus características particulares, teniendo más cuidado con el más débil o necesitado y procurando que el beneficio sea más abundante y menos demandante de esfuerzos en términos de riesgos y costos. La cronicidad, gravedad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para privar de la asistencia proporcionada a ningún ser humano; se debe abogar por que se respeten de modo especial los derechos de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados en el ejercicio de su autonomía.

5. Del mal menor: Se deberá elegir el menor mal evitando transgredir el derecho a la integridad, cuando hay que obrar sin dilación y las posibles decisiones puedan generar consecuencias menos graves que las que se deriven de no actuar.

6. De no maleficencia: Primero no hacer daño. Se deben realizar los actos que, aunque no beneficien, puedan evitar daño. La omisión de actos se sancionará cuando desencadena o pone en peligro de una situación lesiva.

7. De Totalidad: Se deben eliminar las partes de un individuo humano siempre que sea necesario para su conservación, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a. Que el órgano o parte, por su alteración o funcionamiento, constituya una seria amenaza o cause daño a todo el organismo.
b. Que este daño no pueda ser evitado o al menos disminuido notablemente, sino con la mutilación en cuestión.
c. Que el porcentaje de eficacia de la mutilación, según el avance científico y recursos del momento, haga deducir que es razonable la acción.
d. Que se prevea por la experiencia y los recursos con que se cuenta, que el efecto negativo, es decir, la mutilación en cuestión y sus consecuencias, será compensado con el efecto positivo.

8. De Causa de doble efecto: Es éticamente aceptable realizar una acción en sí misma buena o indiferente que tenga un efecto bueno y uno malo, si:

a. La acción en sí misma, es decir, sin tener en cuenta las circunstancias, es buena o indiferente.
b. La intención es lograr el efecto bueno.
c. El efecto bueno se da al menos con igual inmediatez que el malo, no mediante el efecto malo.
d. Debe haber una razón urgente para actuar y el bien que se busca debe superar el mal que se permite. No es ético conseguir un bien menor a costa de un mal mayor.

ETAPAS DEL CUIDADO PALIATIVO

Independiente de la modalidad de cuidado que se preste bien sea individual o a grupos de personas se tendrán encuenta cinco etapas para el cuidado paliativo cada una persigue un objetivo especifico.

1ª- Evaluación inicial del paciente: Esta etapa busca establecer comunicación tanto con el paciente como con su familia, determinar el estado físico, psicológico, ambiental y espiritual del paciente, determinar igualmente el estado patofisiologico y la identificación de problemas.

2ª – Desarrollar un plan de trabajo: Como resultado de la evaluación inicial realizada se define en consenso las pautas de manejo y se establece y se consideran las inquietudes y perspectivas de la familia y el equipo interdisciplinario involucrado. Incluye lo que debe y no debe hacerse. Incluye básicamente el manejo del dolor y los diversos síntomas que pueden acompañarlo.

3ª- Revisar, monitorizar y actualizar el plan terapéutico: Considera el recoger y evaluar la información suministrada por el equipo interdisciplinario, el paciente y la familia. Esta evaluación permite realizar los ajustes necesarios así como la redefinición del plan de manjo en caso de que sea necesario.

4ª- Asistir la fase terminal y la elaboración del duelo: En esta etapa que parte de la conciencia de la muerte como un proceso natural, comprende el reconocimiento de los signos y síntomas de una muerte próxima, los temores, las creencias, el cuidado físico, de la persona, el alivio del sufrimiento, la elaboración del duelo y el apoyo espiritual.

5ª- Desarrollar un papel activo en el equipo interdisciplinario: Incluye el apoyo al trabajo realizado por las personas del equipo, a la información que se suministre con relación a la filosofía del cuidado, la importancia, las necesidades y el alcance de la medicina paliativa.


OBJETIVOS DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

1. Aliviar el dolor y otros síntomas penosos.
2. Ni acelerar ni retrasar la muerte.
3. Afirmar la vida y considerar la muerte un proceso normal.
4. Integrar los aspectos psicológicos y espirituales de la atención al paciente.
5. Ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir lo más activamente que sea posible hasta el día de la muerte.
6. Ofrecer un sistema de apoyo que ayude a la familia a seguir adelante durante la enfermedad del paciente y para el manejo del duelo

BENEFICIOS

1. Para el Paciente:

• Se encuentra en su entorno habitual. Calidez
• Mantiene su intimidad.
• Continúa con sus hábitos y puede practicar sus hobbies.
• Sigue una alimentación variada y no esta sometido a horarios rígidos.

2- Para la Familia:

• Logra mayor satisfacción ya que participa en el cuidado del familiar enfermo.
• Realiza los cuidados con más tranquilidad, sin apuro.
• Respeta la voluntad del familiar de permanecer en casa.
• Se mantiene su integración

3- Para el Sistema de Salud:

• Disminuyen las hospitalizaciones prolongadas de alto costo.
• Ahorro económico al desplazar internaciones hospitalarias hacia los servicios de atención domiciliaria.
• Se evita el realizar tratamientos innecesarios disminuyendo en caer en encarnizamientos terapéuticos.


CRITERIOS DE ADMISION

1- Criterios Generales:

a. Que el paciente desee permanecer para su manejo en casa.
b. Que el paciente tenga un entorno familiar y social adecuado.
c. Que la familia lo pueda atender.
d. Que haya un equipo de salud preparado para realizar el cuidado paliativo en casa.

2. Sanitarios:

a. Estabilidad clínica.
b. Cumplir requisitos de las guías de manejo
c. Terapias pueden ser realizadas en el domicilio.

3. Socioculturales:

a- Apoyo familiar.
b- Cuidador.
c- Condiciones ambientales adecuadas.

3. Éticos:

a- Consentimiento informado.

El prestar cuidados paliativos en el hogar genera una relación de ayuda entre el paciente, la familia y el equipo interdisciplinario que pretende como objetivos promover la expresión de temores, sentimientos y otras necesidades, aclarar dudas, fomentar la autoestima, conocer los valores espirituales, conocer los apoyos, hacer sentir al paciente acompañado y que no va a ser abandonado.

Esta relación de ayuda como ya lo mencionamos se orienta a conocer y manejar los temores sentidos tanto por el paciente como por el equipo de salud lo que contribuye a definir acciones de manejo en caso de presentarse o a evitar que se presenten. Entre estos los más relevantes se relacionan con:

1- Temores del Paciente:

 Al dolor severo.
 A dejar las cosas incompletas.
 Al maltrato.
 A morir solo (a).
 A la soledad.
 A sufrir asfixia.
 A La agonía sin alivio.
 A no poder comunicarse.
 A sufrir parálisis.
 A la incontinencia.

2- Temores del Talento Humano en Salud:

 Al fracaso terapéutico.
 A la muerte del paciente.
 A enfrentarse con una persona que sufre.
 A no actuar adecuadamente.
 A la propia muerte.
 Culpa ante el fallecimiento de la persona.
 Responsabilidad por una mala noticia.

FACTORES QUE AMENAZAN LOS CUIDADOS PALIATIVOS:


a- Interfase hospital-domicilio inadecuada.

b- Impericia en manejo de dolor y control de síntomas.

c- Comunicación inadecuada.

d- Inadecuado soporte familiar.

e- Emergencias domiciliarias.

lunes, 19 de mayo de 2008

TERCER ANIVERSARIO DEL COMITÉ BIOÉTICO CLÍNICO RED DISTRITAL

El 6 de abril del 2005 surgió el Comité Bioético Clínico Red Distrital de Bogotá, tres años después en el Hospital Occidente de Kennedy, el mismo lugar en que nació, ha vuelto a reunirse para conmemorar el acontecimiento.

Han sido tres años que han consolidado un comité en que asientan los representantes de todos los hospitales públicos de Bogotá, y que dirige su labor al estudio y manejo de los asuntos bioéticos que surgen de la práctica clínica en las instituciones de salud del Distrito. Su quehacer con mucho de análisis y asesoría también se enfoca en el desarrollo de actividades académicas para difundir la ética de la vida, velando en todo momento por la preservación de la dignidad e integridad de la persona humana.

En esa tarea autoimpuesta -porque nació ajena a exigencia normativa alguna y por la espontánea intención de los comités de ética y bioética de los hospitales que decidieron agruparse- el enfermo terminal, el cuidado paliativo, el consentimiento informado, el aborto y su despenalización, la objeción de conciencia y la cadena de custodia, amén de la formulación de su misión y su reglamento se han llevado las horas del ya importante número de sus reuniones. En ellas miembros del cuerpo médico y personal asistencial de otras disciplinas analizan con los representantes de la comunidad todos aquéllos dilemas de la práctica hospitalaria que alimentan día a día el desarrollo de la bioética.

Mes a mes y en forma extraordinaria en ocasiones, la Secretaría de Salud de Bogotá y los hospitales del Distrito son los anfitriones del comité en sus sesiones. Con decisión y entusiasmo y ha paso seguro avanza el comité adquiriendo con sus frutos el reconocimiento que hoy se traduce en solicitud de sus conceptos y atención a sus recomendaciones. El sueño de la creación de las unidades de cuidado paliativo, por ejemplo, que hace tres años fue su primer propósito, hoy discurre en el Congreso Nacional como proyecto de ley que resolverá la problemática de los pacientes terminales y crónicos incurables.

Compartimos, pues, con nuestros lectores este aniversario con la esperanza de que se traduzca en muchos más de fructífera labor para la comunidad que ha tomado a su cuidado.


Mónica Aguirre
Secretaria

Luis María Murillo S
Presidente

jueves, 13 de marzo de 2008

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO: UN TRABAJO DEL COMITÉ

El consentimiento informado es la materialización en la práctica del principio de autonomía. Con él se reconoce el derecho que tiene el paciente competente (mayor de edad) y mentalmente sano de decidir sobre su vida. En casos de incompetencia, como de incapacidad (pérdida de la capacidad mental) es el familiar o acudiente el que debe tomar las decisiones que incumben al enfermo. El consentimiento informado sólo puede darse a cabalidad cuando el médico tratante proporciona una información relevante, suficiente y veraz respecto al tratamiento y el enfermo o su acudiente aprueban que se lleve a cabo.

El consentimiento informado ha sido preocupación constante del Comité, y fruto de ese trabajo han sido los modelos que ha desarrollado con el ánimo de que sirvan de guía a los médicos que deben ponerlo en práctica. A continuación presento los modelos cuya revisión ha terminado el comité, poniendo de presente que el consentimiento informado es una obligación ética, y a la vez un mandato legal; y que los formatos que habitualmente se emplean no constituyen el consentimiento en sí, sino la constancia de que éste se llevó a cabo.

MODELO DE CONSENTIMIENTO PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS

MODELO DE CONSENTIMIENTO PARA HOSPITALIZACIÓN




Luis María Murillo Sarmiento
Presidente Comité Bioético Clínico
Red Distrital de Bogotá

miércoles, 12 de marzo de 2008

PROYECTO DE LEY QUE CREA LAS UNIDADES DE CUIDADO PALIATIVO

Hace tres años nació este comité a raíz de la preocupación de varios hospitales del Distrito por ofrecer a los pacientes terminales y con enfermedades crónicas incurables una solución a sus necesidades, enmarcada dentro de una atención sanitaria razonable y humana, diferente del ensañamiento terapéutico que repara en la vida pero sin adentrarse en las necesidades sicológicas y espirituales del ser humano.

Varios proyectos trabajó el comité en cabeza de personas conocedoras y profundamente interesadas en el tema. Difícil ha sido la tarea de convencer a pesar de los argumentos contundentes y de las buenas intenciones. Hoy celebra el comité, y así lo comunica, que su camino se haya encontrado con el de otro adalid de esta materia, que lleva tanto tiempo como nosotros cuestionándose el deber ser de las cosas con los pacientes terminales. El doctor Alvaro Ashton Giraldo, Honorable Senador de la República, es la persona que para nuestar fortuna ha comenzado a hacer causa común con nosotros y nosotros con él, en el propósito de reglamentar la atención de pacientes terminales y crónicos incurables, desterrando de la asistencia el encarnizamiento terapéutico y creando las unidades de cuidado paliativo como obligación del Estado cobijado por el Plan Obligatorio de Salud, en un proyecto de ley de su autoría y que recoge buena parte de nuestra sugerencias.

Tras los encuentros de los rerpesentantes del comité (doctora Gloria Galán, doctor Mario Figueroa, doctor Luis María Murillo y doctor Pedro Sarmiento) con el senador Giraldo, el proyecto fue radicado en el Congreso de Colombia la primera semana de marzo para su discusión en la legislatura que comienza el próximo 16 del mes en curso. El proyecto como sus profundas motivaciones, claramente enmarcadas en los principios y el quehacer bioético son la razón de ser de las líneas que a continuación presento.

Luis María Murillo Sarmiento
Presidente Comité Bioético Clínico
Red Distrital de Bogotá



REPUBLICA DE COLOMBIA

ÁLVARO ASHTON GIRALDO
H. Senador de la República

PROYECTO DE LEY No.______ DE 2008 SENADO: “Mediante el cual se crean Unidades de Cuidados Paliativos para el manejo integral de Pacientes Terminales y se prohíben para ellos los tratamientos extraordinarios o desproporcionados que no dan calidad de vida”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1º: Medicina o Cuidados Paliativos: Son los cuidados que se utilizan en las personas con diagnóstico Terminal y su propósito es aplicar una serie de tratamientos dirigidos a mejorar la calidad de vida del enfermo, permitiéndole así prepararse con tranquilidad para morir.
Artículo 2º: Mediante esta Ley se reglamenta el derecho a que las personas, que padezcan una Enfermedad Terminal puedan ser atendidos de manera integral por personal médico especializado y a no ser obligados a recibir procedimientos terapéuticos extraordinarios con el fin e conservar la vida cuando el diagnóstico es una enfermedad avanzada, progresiva e incurable.
Artículo 3º: El objeto de esta Ley, es que los enfermos terminales tengan derecho a ser atendidos de manera integral y ante una enfermedad degenerativa e irreversible, por expreso deseo del paciente, pueda desistir de la aplicación de medidas médicas extraordinarias con el fin de prolongar la vida y prohibir el enseñamiento terapéutico, entendida como el derecho de todo ser humano a experimentar una muerte en paz, de acuerdo a la dignidad trascendente de la persona humana, sin prolongar la existencia por medios extraordinarios o desproporcionados, dejando en claro que en ningún momento la vida se interrumpe por parte del personal médico, si lo hay, el suministro de asistencia y auxilio normal para este tipo de casos, incluyendo el manejo de la enfermedad con la denominada medicina paliativa.
Artículo 4º: Enfermo Terminal: Persona que se encuentra sometida a graves padecimientos físicos, producto de accidente o enfermedad degenerativa, que en virtud de UNA JUNTA DE MEDICOS CON DIAGNOSTICO CERTIFICADO formalmente, se puede colegir más allá de la duda razonable que la enfermedad es de carácter GRAVE e irrecuperable y la muerte es inevitable en tiempo relativamente corto.
Artículo 5º: Derechos del Paciente Terminal: El paciente que se encuentre en estado de Enfermedad Terminal tendrá los siguientes derechos, además de los consagrados para todos los pacientes:
Relación Médico – Paciente: Vínculo que se establece entre médico y paciente, con ocasión de la solicitud libre y espontánea de la prestación del servicio. Este derecho implica el cuidado y recibir la dedicación de los esfuerzos y conocimientos médicos del tiempo y por supuesto a la información.
Derecho a la información: Este derecho implica que en el ejercicio de derecho a la autonomía privada, el paciente luego de la información médica y científicamente sustentada pueda ser el primer responsable de las decisiones que se tomen sobre su salud siempre y cuando las condiciones de madurez y conciencia lo permitan, esta información claramente detallada dará la oportunidad al paciente de tomar las decisiones para el tratamiento posterior.
Derecho a cambiar de médico: En el caso de que las posiciones luego del diagnóstico médico, sean irreconciliables, el paciente siempre podrá acudir a otro profesional.
Derecho a la asistencia: Entendida como el conjunto de actividades propias de la profesión médica orientadas a cuidar la salud del paciente, implícita a la atención médica paliativa, asistencia sicológica, atención de síntomas y signos propios de la enfermedad, manejo del dolor, etc.
Artículo 6º: Queda totalmente prohibido el Enseñamiento Terapéutico: Conjunto de tratamientos médicos y quirúrgicos, encaminados a sostener la vida y que ocasionan prolongación precaria y penosa de la existencia sin lograr mejoría alguna en las condiciones de salud del paciente Terminal, la aplicación de tecnología en unidades de cuidados intensivos que no permite al enfermo ningún tipo de comunicación con su familia y obstruye de tal forma la autonomía de la persona que esta no pueda manifestar su voluntad, gracias a la aplicación de medios científicos que lo imposibilitan. De esta forma se aleja al enfermo del amor de sus seres queridos y del calor humano sin esperanza ninguna de recuperación.
Artículo 7º: Las características de la Enfermedad Terminal con el fin de que produzcan los efectos regulados por esta ley deberían acogerse a lo estipulado por ella.
Artículo 8º: Son requisitos, para considerar viable la solicitud escrita los siguientes:
Irreversibilidad en el estado de salud del paciente, diagnosticada por el médico especialista tratante.
Que el paciente sea mayor de 18 años (DEBERIA EXISTIR EL CONSENTIMIENTO DEL MENOR AVALADO POR LOS PADRES EN RAZON DE LA EDAD).
Manifestación formal realizada por escrito de la voluntad del paciente, si se encuentra en estado consciente, ante la presencia de un notario.
En estado inconsciente únicamente podrá acogerse la voluntad si se ha elaborado el documento con anterioridad.
Que la enfermedad cause, sufrimientos inaguantables, aunque estos sean causados en periodos de tiempo esporádicos o que haya producido un estado vegetativo o de muerte cerebral.
Que el paciente haya sido informado del carácter incurable de su enfermedad, por parte de un médico especializado en el tipo de enfermedad tratada, y posea constancia escrita en la que se exponga la enfermedad, sus consecuencias, anexando exámenes donde pueda ser observado claramente el tipo de patología.
Que el paciente haya sido informado por el médico especializado que lo asiste, sobre la inoperancia de las drogas administradas en la mejoría de su enfermedad y las posibles consecuencias que puedan derivar en la calidad de vida.
El concepto de este médico debe siempre estar acompañado del de dos (2) médicos especializados, también de diferentes entidades médicas que hayan estudiado el caso.
Que el paciente decida con base en sus creencias religiosas, que el optar por una muerte natural es su mejor opción.
La opción de someterse a la medicina paliativa puede estar plasmada dentro del mismo documento, y en caso de no ser así, será respetado el derecho del individuo a someterse a este tipo de cuidados por parte de una institución médica o en su mismo hogar siempre podrá acogerse a este tipo de cuidados que apacigüen el dolor aun sin contemplarse por escrito, ya que esto forma parte del tratamiento normal que pueda aplicarse a un enfermo Terminal.
Artículo 9º: Todas las IPS públicas y privadas del segundo nivel en adelante, deberán crear su Unidad de Cuidados Paliativos de acuerdo con la reglamentación que establezca el Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo 1: Las Unidades de Cuidados Paliativos estarán incluidas en el POS (Plan Obligatorio en Salud).
Parágrafo 2: Las Unidades de Cuidados Paliativos deberán contar con un equipo de Profesionales altamente calificado compuesto por:
a) Médicos especialistas en medicina del dolor
b) Médicos anestesiólogos
c) Sicólogos
d) Enfermeras con especialidad en este tipo de cuidados
e) Personal instruido mediante cursos de bioética
f) Trabajadoras sociales.
Artículo 10º: Las Unidades de cuidados paliativos, deberán contar con la infraestructura necesaria y exigida para prestar el servicio y la medicación que se suministre deberá tener la debida aprobación del INVIMA y demás organismos de control.
Artículo 11º: El paciente en Estado Terminal puede escoger entre permanecer en la institución específicamente en la Unidad de Cuidados Paliativos, o acceder a los mismos desde su hogar.
Artículo 12º: El personal médico de cualquier entidad de salud pública o privada, deberá respetar y acatar la voluntad escrita del paciente e incluirla dentro de la historia clínica de éste.
Artículo 13º: Texto del Documento elaborado por el Enfermo Terminal. El documento deberá contener:
*El nombre e identificación del paciente.
*La manifestación clara, expresa y nítida de no querer ser sometido a medidas o medios científicos extraordinarios si su diagnóstico no es el de un enfermo Terminal. En el mencionado documento deberá expresar con claridad los medios que rechaza, por ejemplo: resucitación cardiopulmonar, respiración mecánica o artificial, medidas invasivas de nutrición, diálisis renal o cualquier otra que pueda ser posteriormente creada.
*Identificación de personas con números de cédulas y direcciones, que puedan ser localizadas y puedan avalar la voluntad del paciente en el caso de imposibilidad física de entregar el documento del mismo o de manifestarlo. Será sustento se este documento este proyecto de ley.
Artículo 14º: La organización médica que esté atendiendo al paciente en estado Terminal, deberá respetar su voluntad, si ésta se encuentra manifestada de la forma que establece la presente ley y con el lleno de requisitos exigidos por la misma, no podrá prolongarse la permanencia en unidad de cuidados intensivos si no es la voluntad del paciente.
Artículo 15º: En el caso de que el paciente Terminal opte por el cuidado en su residencia, las IPS públicas o privadas deberán continuar con la asistencia domiciliaria al paciente.
Artículo 16º: Objeción de conciencia. Si el médico tratante no está de acuerdo con la decisión del enfermo Terminal de suspender el tratamiento extraordinario, podrá declinar la responsabilidad de su atención e informarlo de su derecho a escoger otro médico.
Artículo 17º: Los Entes Territoriales, Departamentos, Distritos y Municipios deberán disponer dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, al menos de una Unidad de Cuidados Paliativos.
Artículo 18º: Para la solución de los conflictos éticos que se presenten durante la atención de los pacientes terminales, las Unidades de Cuidados Paliativos deberán contar con la asesoría de los Comités Bioéticos Clínicos de la Unidad Hospitalaria a la que pertenezcan y del Comité Bioético Clínico local correspondiente.
Parágrafo 1: Los Entes Territoriales deberán en un término de seis (6) meses, constituir el Comité Bioético Clínico correspondiente.
Artículo 19º: La presente Ley rige a partir de su sanción.


Del H. Senador
ALVARO ASHTON GIRALDO


EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY No._____ DE 2008 SENADO: “Mediante el cual se crean Unidades de Cuidados Paliativos para el manejo integral de pacientes Terminales y e prohíben para ellos los tratamientos extraordinarios o desproporcionados que no dan calidad de vida”.

A través de los tiempos han sido centro de inquietudes en todas las civilizaciones, las historias de la vida y de la muerte, es por ello, que en el desarrollo de la historia se ha venido evolucionando los avances técnicos y científicos en el campo de la medicina y de la ingeniería genética, que han llevado a un conocimiento más profundo del ser humano, hasta el punto, que inclusive apareció y se desarrolló la bioética como ciencia que estudia y a la vez modera, todos los fenómenos y avances científicos que pudieran afectar a las personas somáticamente y que paralelamente hicieran olvidar otros valores, tales como la autonomía de la voluntad y el respeto por la búsqueda de lo mejor para ella en un sentido integral, el que indudablemente, está contemplado por la ética.

Entendiendo que el arte de curar implica fundamentalmente y como lo asevera la Organización Mundial de la Salud; la búsqueda de bienestar y esta sólo puede darse en una plenitud de conocimiento y toma de decisiones por parte de quienes tienen que someterse a un acto médico, surgieron algunos principios (como la autonomía y el discernimiento, en la toma de decisiones posterior al llamado “consentimiento informado”, beneficencia y maledicencia y testamento vital); que tuvieron especial aplicación en caso de transplantes de órganos y material anatómico, fecundación médicamente asistida y estadios terminales en pacientes con patología general.
Precisamente este último aspecto, el de los estadios terminales en pacientes graves, hace ya tiempo que es motivo de debate y controversia en diferentes congresos del planeta.
Sabemos que hoy, enfermos en estados o fases terminales siguen sin gozar del respeto a la autonomía de su voluntad, no permitiéndosele decidir lo que es realmente lo mejor para ellos (y contradiciendo, por tanto, el principio bioético de la beneficencia). Por eso, se hace necesario convocar a través de este proyecto de ley al cuerpo médico representado en sus diferentes asociaciones, al Episcopado colombiano y a todas las que en nuestro país se interesen por las cuestiones éticas, a los familiares de los enfermos en estado Terminal y algunos pacientes transplantados, los organismos que regenten la salud en nuestro país, que nos permiten discutir y sacar conclusiones con relación a este tema de tanta trascendencia, que todos hablan de él, sufren por él, pero que en el momento de las definiciones nadie asume una posición que le garantice a los enfermos terminales una mejor calidad de vida.

En Colombia, se hace necesario que al finalizar el Siglo XX y recibir el Nuevo Milenio, la situación de los pacientes terminales se enmarquen en nuestra legislación para eliminar de una vez por todo para no darle paso a la eutanasia y garantizar la calidad de vida de estos pacientes eliminando de una vez por todas la Eutanasia como acto deliberado para darle fin a la vida.
Sabemos que estamos tocando un tema que afecta a muchos habitantes de nuestro país, directamente (sean pacientes o médicos), o indirectamente en cuanto a parientes, amigos o quiénes estamos profundamente preocupados porque la dignidad de los enfermos y su calidad de vida sea una realidad; junto al respeto que, como personas merecen su opción y las decisiones que tomen dentro de lo que conocemos como “Autonomía de la Voluntad”.
Creo que se hace necesario dar una respuesta al clamor de la gente, votando una ley que es fundamental para la aplicación de la bioética, imprescindible para permitir una justa equidad entre la aplicación de los conocimientos científicos y el respeto a la persona humana. La ciencia y la ética no deben ni pueden contraponerse, sino avanzar juntas.

En este sentido les solicito a los Honorables Senadores de la República, su colaboración para que este Proyecto de Ley sea una realidad.
Atentamente,

ALVARO ASHTON GIRALDO
H. Senador de la República.

MODELO DE CONSENTIMIENTO PARA HOSPITALIZACIÓN

MODELO DE CONSENTIMIENTO NO. 2: HOSPITALIZACIÓN

COMITÉ BIOÉTICO CLÍNICO RED DISTRITAL


Fecha: DD MM AAAA

I. IDENTIFICACIÓN
Historia Clínica: ____________
Nombre del paciente: ____________________________________________

II. INFORMACIÓN
Yo __________________________________________, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre o en mi calidad de _____________________ del paciente _______________________________________ por medio del presente documento, de manera expresa, libre, en pleno uso de mis facultades mentales manifiesto que el doctor ______________________________ me ha explicado que la conclusión del análisis de antecedentes, de los datos de la historia clínica, del examen clínico y pruebas diagnósticas practicadas es que debo (debe) ser hospitalizado(a). Me ha manifestado que tal determinación está fundamentada en un diagnóstico inicial de:
______________________________________________________________

Entiendo que de la información adecuada y veraz que proporcione dependerá la exactitud del diagnóstico y del seguimiento de sus orientaciones el éxito del tratamiento. También comprendo que durante la hospitalización pueden ser requeridos diversos exámenes y procedimientos que pueden resultar incómodos y dolorosos, los cuales acepto en la medida en que sean necesarios para la recuperación. No obstante en aquéllos que representen un riesgo mayor y en el caso de intervenciones quirúrgicas otorgaré mi consentimiento cuando me sea suministrada la información necesaria para tomar una decisión.

Me ha explicado también que de rehusarme a realizar los exámenes diagnósticos, los procedimientos y tratamientos ordenados, estoy asumiendo la responsabilidad por sus consecuencias, con lo que exonero de ellas al equipo asistencial tratante. Sin embargo ello no significa que pierda los derechos para una atención posterior.

Entiendo que el tratamiento no garantiza la resolución de la enfermedad y que la responsabilidad institucional y del equipo de salud consiste en colocar todo el conocimiento, pericia y medios técnicos a fin de alcanzar el mejor resultado posible.

Además se me ha informado que en la institución en que voy (va) a ser atendido(a) participa personal en formación que coopera en la atención bajo la responsabilidad y supervisión directa y presencial del profesional docente. Y que el hospital realiza investigaciones científicas, entre las cuales están las denominadas “sin riesgo” por la resolución 8430 de 1993, y que se basan en la revisión de las historias clínicas, las cuales sólo pueden ser tomadas para estudio si el presente consentimiento ha sido firmado y si el comité de ética en investigación del hospital aprueba la investigación propuesta: En tal caso la institución como el investigador garantizan la confidencialidad del contenido de la historia clínica y el secreto de la identidad del paciente. Finalmente me ha informado que si hay componentes anatómicos que sean retirados de mi cuerpo, el hospital ordenará su disposición final previa toma de muestras para los estudios anatomopatológicos pertinentes.

Doy constancia de que se me han explicados en lenguaje sencillo, claro y totalmente entendible para mí, los aspectos relacionados con la condición actual, estudio y tratamiento de la enfermedad, y se me ha permitido hacer todas las preguntas necesarias, las cuales han sido resueltas satisfactoriamente. Entiendo que aunque los resultados no pueden garantizarse, el hospital y los profesionales pondrán los medios para obtener el mejor de los resultados.

III. OBSERVACIONES ADICIONALES
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________

IV: AUTORIZACIÓN
Como resultado de la información recibida.
1. Acepto ___ No acepto ___
La hospitalización y las condiciones y objetivos propuestos para el estudio y tratamiento así como los riesgos justificados de posible previsión que conlleva la hospitalización.

Y (si o no ) _____ autorizo que los datos de la historia clínica sean utilizados en investigaciones de carácter científico en las condiciones en que me fueron explicadas.


_______________________________ _______________________________
C.C. .................................................C.C.
Paciente .......................................... Acudiente o testigo


Huella del paciente


Uso de huella dactilar: Certifico que se me ha leído el documento en presencia de un testigo o acudiente, quien en constancia firma junto a mi huella.

Doy fe de haber informado al paciente

_______________________________ _______________________________

Firma del médico................................Asistente del médico
C.C. .................................................C.C.

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS

MODELO DE CONSENTIMIENTO NO. 1: INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS

COMITÉ BIOÉTICO CLÍNICO RED DISTRITAL

CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS

Fecha: DD MM AAAA
I. IDENTIFICACIÓN
Historia Clínica: _______________
Nombre del paciente ____________________________________________

II. INFORMACIÓN
Yo __________________________________________, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre o en mi calidad de _________________________ del paciente _______________________________________ por medio del presente documento, de manera expresa, libre, en pleno uso de mis facultades mentales manifiesto que el doctor ______________________________ me ha explicado la necesidad de practicar el (los) siguiente(s) procedimiento o cirugía(s):

_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
justificado en el (los) siguiente(s) diagnóstico(s):
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

Igualmente expreso que me ha dado información acerca de los siguientes aspectos:

*La enfermedad
*Propósito de la intervención o procedimiento
*Otras opciones diagnósticas o de tratamiento
*Ventajas de la intervención o procedimiento
*Riesgos previsibles y efectos colaterales
*Consecuencias en caso de aceptar
*Consecuencias en caso de no aceptar

También me ha advertido que pueden presentarse complicaciones imprevistas. Me ha señalado como complicaciones más habituales derivadas del procedimiento o cirugía las siguientes:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

Me ha explicado también que en el curso de la intervención quirúrgica o procedimiento se pueden presentar situaciones inesperadas que requieran procedimientos adicionales o transfusiones sanguíneas (formato anexo). Además se me ha informado que en la institución en que voy a ser atendido(a) participa personal en formación que coopera con la intervención bajo la responsabilidad y supervisión directa y presencial del profesional docente. Y que el hospital realiza investigaciones científicas en las cuales se hace necesaria la revisión de las historias clínicas, las cuales sólo pueden ser tomadas para estudio si el presente consentimiento ha sido firmado y si el comité de ética en investigación del hospital aprueba la investigación propuesta: En tal caso la institución como el investigador garantizan la confidencialidad del contenido de la historia clínica y el secreto de la identidad del paciente. Finalmente me ha informado que si hay componentes anatómicos que sean retirados de mi cuerpo, el hospital ordenará su disposición final previa toma de muestras para los estudios anatomopatológicos pertinentes.

Doy constancia de que se me ha explicado en lenguaje sencillo, claro y totalmente entendible para mí, cada uno de los puntos anteriores, además se me ha permitido hacer todas las preguntas necesarias y todos los espacios en blanco han sido llenados antes de mi firma. Entiendo que aunque los resultados no pueden garantizarse, el hospital y los profesionales pondrán los medios para obtener el mejor de los resultados.

III. OBSERVACIONES ADICIONALES
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

IV: AUTORIZACIÓN
Como resultado de la información recibida manifiesto que:
1. Si autorizo ____ No autorizo ____
A los médicos del servicio de ___________________________ del Hospital la realización del (los) procedimiento(s), y/o cirugía(s) señalados en el presente documento.

Y (si o no ) _____ autorizo que los datos de la historia clínica sean utilizados en investigaciones de carácter científico en las condiciones en que me fueron explicadas.


_______________________________ _______________________________
C.C. .................................................C.C.
Paciente .......................................... Acudiente o testigo


Huella del paciente


Uso de huella dactilar: Certifico que se me ha leído el documento en presencia de un testigo o acudiente, quien en constancia firma junto a mi huella.

Doy fe de haber informado al paciente

_______________________________ _______________________________

Firma del médico................................Asistente del médico
C.C. .................................................C.C.

domingo, 17 de febrero de 2008

DECÁLOGO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

Resolución 13437 de 1991, por la cual se constituyen los comités de ética hospitalaria y se adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.

1º. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.

2º. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.

3º. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.

4º. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta, y que sólo con su autorización, puedan ser conocidos.

5º. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.

6º. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.

7º. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.

8º. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.

9º. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.

10º. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

miércoles, 30 de enero de 2008

RESEÑA HISTORICA

El Comité de Ética del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel, el más antiguo del país, conformado en diciembre de 1992, al orientar el proceso de decisión en casos de la unidad de cuidado intensivo de la institución, encontró un número considerable de pacientes terminales o con enfermedades crónicas irrecuperables que a pesar de no ser candidatos a un tratamiento tan complejo, debían permanecer hospitalizados en la UCI en ausencia de unidades apropiadas para el manejo de sus dolencias.

Los miembros del comité preocupados por la problemática de estos pacientes en ausencia de unidades de cuidado paliativo que los atendiera, convocó a varios hospitales del Distrito para analizar el tema y proponer una solución conjunta. La reunión se llevó a cabo en el Hospital de Kennedy el 6 de abril del 2005. Acudieron a la cita representantes de los comités de ética y bioética de los hospitales Kennedy, Pablo VI, Santa Clara, Simón Bolívar, El Tunal y La Victoria.

A más de señalar como imperativa la creación de un programa de cuidado paliativo en la capital del país, como manejo idóneo, humano y menos costoso para los pacientes crónicos o en trance de morir, con mejor aprovechamiento de las camas de UCI y especialidades, los participantes coincidieron en que ese entendimiento inicial demostraba con claridad que el trabajo mancomunado de los comités era fundamental para la consecución de logros comunes, para la unificación de criterios y para el afianzamiento de la bioética en el Distrito, y decidieron crear una instancia bioética de mayor jerarquía que los comités de los hospitales, que les brindara a éstos la oportunidad de acudir a ella en la resolución de sus problemas y dilemas más complejos. El nuevo ente lo denominaron Comité Bioético Clínico – Red Distrital

NO A LAS FARC. MARCHEMOS CONTRA LOS TERRORISTAS EL 4 DE FEBRERO

Para un comité de bioética es la vida bien supremo. Verla ultrajada por la infamia del secuestro y degradada a un haber que se negocia, sólo puede suscitar la más enérgica condena.

Rechaza el comité las acciones terroristas de las Farc, se solidariza con sus vìctimas e invita a la marcha mundial del 4 de febrero del 2008 contra su barbarie.


NUNCA MÁS