viernes, 29 de agosto de 2008

DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Doctor Pedro José Sarmiento Medina
Médico y filósofo bioeticista U. de la Sabana
Asesor Comité Bioético Clínico Red Distrital

Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia en el ámbito sanitario es el derecho al incumplimiento de una prestación sanitaria o de su cooperación a ella, por ser contraria al dictamen de conciencia del profesional objetor. Todo ciudadano profesional o no, tiene derecho a objetar esta obligación que puede ser impuesta por razones de ley, contractuales o administrativas.
La objeción de conciencia en profesionales de la salud puede ser realizada por médicos, enfermeras, auxiliares y administrativos en todos los casos de extrema gravedad ética tales como:
• Aborto voluntario, aborto " terapéutico", aborto por violación y en todos los casos en los que la ley colombiana autoriza acciones que contrarían el dictamen de conciencia moral individual.
• Eutanasia (llamada de distintas maneras como "activa", "pasiva" o "involuntaria" o de otras maneras, en cuya intención deliberada se pretende la muerte -compasiva o no- del paciente con o sin dolor.
• Suicidio asistido o cooperación al suicidio.
• Técnicas de Reproducción asistida y manipulación de embriones humanos con fines reproductivos o de investigación.
• Investigaciones en seres humanos en cuyo seno se pueda ver comprometida tácita o explícitamente la vida humana, su integridad, seguridad o la dignidad personales.
• Otros casos.
Transfusiones de sangre a Testigos de Jehová, o alimentación forzosa de parte del médico o personal sanitario, etc.

2. ¿Quiénes tienen derecho a objetar?
Tienen derecho a objetar todos los ciudadanos mayores de edad que por razones profesionales o de ley se vean compelidos a realizar acciones contrarias al dictamen de su conciencia.

3. ¿Qué circunstancias permiten la objeción de conciencia?
Cualquier circunstancia -seria y maduramente considerada-, en la que el objetor vea comprometida su conciencia en relación o no con sus convicciones religiosas, étnicas o éticas particulares. La objeción de conciencia se basa en el respeto a la autonomía y dignidad personales.

4. ¿Cuáles son las herramientas jurídicas nacionales e internacionales que respaldan la objeción de conciencia?
La condición de funcionario o de empleado de la sanidad pública del profesional objetor no lo inhabilita, en ningún caso, para el planteamiento de la objeción de conciencia.
- La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Comité de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el particular en la Observación general No. 22 relativa al derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), aprobada en el 48° período de sesiones en 1993 y con entrada en vigencia para Colombia con e! Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 26 de marzo de 1976.

5. ¿Tiene que ver algo la religión con la objeción de conciencia?
No necesariamente. El objetor puede serlo por razones extrínsecas a sus convicciones de fe, pero también puede objetarse por razones religiosas. Ateos, creyentes o agnósticos tienen como ciudadanos el derecho ético a objetar en conciencia.

6. ¿Cómo debe proceder un objetor de conciencia?
El objetor debe manifestar su objeción por escrito ante sus superiores quienes deben garantizar que no haya discriminación o perjuicio personal o laboral alguno por su decisión.

7. ¿Qué seguridad tiene o debe tener el objetor frente a la institución en la que presta el servicio?
El ciudadano objetor tiene el derecho de no ser víctima de discriminación alguna por razón de su religión, opción ética o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En caso de serlo, tiene el derecho de apelar a la ley en defensa de sus derechos.

8. ¿La institución como persona jurídica puede objetar?
Dado que las instituciones están conformadas por personas, las instituciones tienen moralmente el derecho de objetar aunque el legalmente no sea posible. Las instituciones no tienen conciencia pero sus directores y miembros sí. Pueden hacerlo, sin embargo, de forma individual ante la autoridad que reclama la obligación legal de realizar procedimientos contrarios al dictamen de conciencia.

Referencias:
• REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSTITUCIÓN NACIONAL. ARTICULO 18. "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia".
• REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional sentencia T-209 de 28 de febrero 2008 y Sentencia C-355 de 2006
• Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Comité de Derechos Humanos, que se ha pronunciado sobre el particular en la Observación general No. 22 relativa al derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), aprobada en el 48° período de sesiones en 1993 y con entrada en vigencia para Colombia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 26 de marzo de 1976

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